PREUNIC S.A./TERCERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
55754-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que acogió un recurso de nulidad laboral, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronunció si se verificaron las causales de impugnación invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 55.754-2024.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 55.754-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o
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