JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PREUNIC S.A./TERCERA SALA I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

55754-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que acogió un recurso de nulidad laboral, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues solo se pronunció si se verificaron las causales de impugnación invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 55.754-2024.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 55.754-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o

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