Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao

CRISTHIAN ALEXANDER SALDARRIAGA CASTRO

Rol

19281-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

Sentencia / Accede extradición

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 4 de junio de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 2490 de fecha 31 de mayo de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/108 de la Embajada de Perú de fecha 3 de mayo de 2024 mediante la cual se solicitó la extradición del ciudadano peruano Cristhian Alexander Saldarriaga Castro, DNI N°74121737, cédula de identidad chilena para extranjeros (RUN) N° 27.831.548-7, nacido el 9 de septiembre de 1993, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, para el enjuiciamiento pendiente por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 108 del Código Penal Peruano, cometido en Perú el 1 de mayo de 2016. A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1. Copia de solicitud de extradición de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. 2. Copia de datos de individualización del requerido. 3. Copia de resolución de fecha 16 de octubre de 2023 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao que resuelve solicitar la detención provisional y la extradición del requerido. 4. Copia de solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. 5. Copia de Oficio N° 15480-2023 de OCN Interpol Lima que informa que el requerido es susceptible de ser encontrado en Chile, según comunicación de OCN Interpol Santiago. 6. Copia de Atestado N°68-2016 de la Policía Local del Perú. 7. Copia de denuncia N°241-2016 de la Fiscalía Provincial de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Callao. 8.Copia de Acta de audiencia de presentación de cargos de fecha 3 de mayo de 2016 del Octavo Juzgado Penal del Callao. 9. Copia de resolución de fecha

Fundamentos

motivos de agenda del tribunal, se reprogramó la audiencia de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal para el miércoles 30 de octubre de 2024, ordenándose oficiar al Centro Detención Preventiva Santiago Uno de Gendarmería de Chile, para que dispusiera los medios tecnológicos necesarios para la comparecencia del requerido. Con fecha 17 de octubre de 2024 se resolvió tener presente el patrocinio y poder conferido a los abogados defensores Franccesco Quiñones Tarazona y Gabriela Ahumada Fajardo, y por revocado cualquier tipo de poder conferido con anterioridad, asimismo se tuvo presente la forma de notificación indicada. Por resolución de 28 de octubre de 2024 se proveyó el escrito de la defensa privada resolviendo que, encontrándose los antecedentes disponibles para consulta de los intervinientes en el expediente electrónico, no ha lugar a lo solicitado. Asimismo, se proveyó el oficio PUB. N° 7142, remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y se ordenó informar el actual estado de tramitación de estos autos a la Embajada del Perú, por intermedio de la institución antes mencionada y por la vía más expedita. Con fecha 30 de octubre de 2024 se resolvió agregar a sus antecedentes el escrito presentado por la defensora Gabriela Ahumada Fajardo ya que no fue ofrecido dentro del término legal establecido en el artículo 444 del Código Procesal Penal. En audiencia de extradición de fecha 30 de octubre de 2024, la defensa solicitó se suspendiera la misma por cautela de garantías, atendido a que no le había sido posible tomar contacto previo con su defendido por problemas administrativos de Gendarmería de Chile. No existiendo oposición del Ministerio Público, y en resguardo al derecho a defensa del extraditable, se fijó nuevo día y hora para la audiencia para el día miércoles 13 de noviembre de 2024, a las 14:30 horas por videoconferencia. La audiencia de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal se llevó a cabo por videoconferencia el día y hora programados y contó con la comparecencia del abogado del Ministerio Público don Álvaro Hernández Ducos y del abogado defensor privado don Franccesco Quiñones Tarazona, así como del requerido, quien compareció desde las dependencias del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. En dicha audiencia, el abogado del Ministerio Público expuso los hechos fundantes del pedido de extradición, señalando que la República del Perú solicitó la extradición del requerido para que pueda ser sometido a proceso ante tribunales peruanos por su posible participación en un delito de homicidio calificado que habría tenido lugar el día 1 de mayo del año 2016 en la localidad de El Callao, Perú. Respecto a los requisitos copulativos del artículo 449 del Código Procesal Penal, en cuanto a la letra a) señaló que no existen dudas respecto a la identificación del requerido. En cuanto a la letra b), sostuvo que se debe aplicar el Tratado de Extradició

Fallo

Fallo de la extradición pasiva. El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias: a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare; b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen (…)”. SEXTO: Referente a las exigencias contenidas en dicha norma, debe tenerse por satisfecha aquella prevista en su letra a), toda vez que, con el mérito de los documentos allegados por el Estado requirente, así como los remitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile puede tenerse por establecida claramente la identidad del reclamado, de nacionalidad peruana, RUN N° 27.831.548-7, Documento Nacional de Identidad peruano N° 74121737, nacido el 9 de septiembre de 1993. Corolario de lo anterior es la comparecencia del requerido a las audiencias de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal, celebradas el 30 de octubre de 2024 y el 13 de noviembre de 2024, en las cuales el requerido se individualizó como tal, no suscitándose controversia alguna respecto a su identidad. SÉPTIMO: Por otro lado, y

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 4 de junio de 2024, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió vía correo a la Excma. Corte Suprema el oficio RES. N° 2490 de fecha 31 de mayo de 2024, el cual condujo la Nota N° 5-4-M/108 de la Embajada de Perú de fecha 3 de mayo de 2024 mediante la cual se

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