JUZGADO DE MENORES DE ARICA

LUIS ALBERTO DAGA LOZANO

Rol

53302-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, la sentencia dictada por el Ministro Instructor Jean Pierre Matus Acuña, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa rol 43593-2024, acoge la solicitud de extradición pasiva formulada por la República del Perú, respecto del ciudadano peruano para el cumplimiento de condena de 35 años de pena privativa de libertad, 180 días de multa, e inhabilitación definitiva para hacer uso de arma de fuego, impuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad por sentencia de fecha 27 de enero de 2020, la cual fue confirmada por resolución de fecha 16 de julio de 2021, difiriendo su entrega hasta la completa sustanciación del proceso penal seguido ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago RIT N° 6955-2023, RUC N° 2101176714-9, y en su caso, hasta el cumplimiento efectivo de la condena que eventualmente le sea impuesta, proceso llevado en contra del requerido por los delitos de homicidio calificado y porte ilegal de arma de fuego, hechos que se imputan perpetrados el diez de diciembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que, la defensa del extraditado dedujo recurso de apelación, cuestionando la entrega diferida dispuesta. Indica en su recurso, que la entrega al Estado requirente, debe llevarse a cabo de forma inmediata, ya que al tratarse de ilícitos posteriores y comprender que la pena en concreto que puede imponerse en Chile,

Fundamentos

considerando la atenuante de irreprochable conducta anterior que le beneficia y conforme al artículo 68 de nuestro Código Penal, no superará la que debe cumplir en el Perú, cobra aplicación el artículo VI del Tratado Bilateral de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, específicamente su inciso segundo, el que dispone: “Si el delito hubiera sido cometido con posterioridad al que motiva la extradición, el individuo será entregado si el último delito cometido no mereciere mayor pena, quedando, en caso contrario, pendiente el pedido de extradición”. Agrega que para el Estado requirente existe una primacía de interés, debido a que los hechos ocurridos en Chile, tienen como víctima una persona de la misma nacionalidad del requerido. Tercero: Que en la especie, y en lo referente a dicha alegación, el

Fallo

fallo cuestionado expone: “SÉPTIMO: Que, para resolver esta incidencia, es necesario tener presente que la expresión “si el último delito cometido no mereciese mayor pena”, cuando el requerido no hubiese sido condenado por sentencia firme, como en la especie, sólo puede referirse a la pena en abstracto prevista por la ley del país requerido, pues no procede en una audiencia de extradición que el tribunal se avoque a determinar anticipadamente la pena a imponer en un juicio pendiente, donde el tribunal de la instancia puede o no acoger la atenuante alegada y, en caso de hacerlo, compensarla o no con otras circunstancias que estime concurrentes, y, en definitiva, individualizar la pena en ejercicio de sus facultades legales. OCTAVO: Que, en consecuencia, siendo la pena que mereciese el delito por el cual el requerido se encuentra formalizado y en prisión preventiva la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, según dispone el artículo 391 N° 1 del texto punitivo, aquél merece una pena superior (“privación de libertad por toda la vida del condenado”) a los 35 años de presidio efectivo por los que la República del Perú solicita su entrega, se aplicará lo previsto en el inciso segundo del artículo VI del citado Tratado de Extradición con dicho país, ordenando diferir la entrega del requerido hasta el término d la completa sustanciación del proceso penal que se le sigue en Chile, si resulta absuelto, o hasta el cumplimiento íntegro de la eventual pena que le fuere impuesta, en caso contrario. De este modo, se da también cumplimiento a lo señalado por la Corte Suprema al resolver casos similares, con el propósito de resguardar el ejercicio de la potestad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en el artículo 76 de la Carta Fundamental, pues el cumplimiento de los requisitos generales para proceder a la extradición no implica poner al requerido en posición de eximirse de las responsabilidades penales por los procesos seguidos en su contra en Chile (SCS Rol N° 10.331-2023 de 9 de febrero de 2023 y SCS Rol N° 139.762-2022 de 4 de diciembre de 2023). Cuarto: Que, conforme a la pena que la ley asigna al delito por el que el requerido mantiene la calidad de imputado en Chile, resulta desestimada la alegación promovida por la defensa en su apelación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Ministro Instructor Sr. Jean Pierre Matus Acuña, en los autos Rol N° 43593-2024 de esta Corte Suprema. Previno el Abogado Integrante Sr. Ferrada, quién concurre a la confirmatoria, teniendo presente que la pena asignada en abstracto al delito que se le imputa al requerido, pudiera llegar a una pena mayor a la ya impuesta en el Perú, cuantificación en concreto imposible de determinar debido al actual estado procesal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53302-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, la sentencia dictada por el Ministro Instructor Jean Pierre Matus Acuña, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa rol 43593-2024, acoge la solicitud de extradición pasiva formulada por la República del Perú, respecto del ciudadano peruano para el cumplimiento de condena de 35 añ

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