C.A. de Arica

ZULMA FERRUFINO ROJAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

37477-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa en estudio, el Servicio Nacional de Migraciones, recurrido en autos, al percatarse del error cometido en la tramitación de la solicitud de la actora, retrotrajo el procedimiento a la etapa correspondiente. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37.477-2024.

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37.477-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica