C.A. de Antofagasta

VENTURA APAZA ESTEBAN OCTAVIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

56194-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° y 11°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 05 de enero de 2024, el rechazo de la residencia definitiva y el abandono del territorio nacional, fundando en que el extranjero no acompañó certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado, soslayando que éste ha demostrado fuerte arraigo familiar en el territorio nacional, pues reside en el país desde el año 2019, con anterioridad ya le fue otorgada un permiso de residencia y que la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono del país con los graves efectos que esa determinación supone. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido primero rechazar la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, disponiendo el abandono del territorio nacional, sin ponderar los antecedentes de arraigo demostrados, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 453-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano peruano Esteban Octavio Ventura Apaza, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24007984 de 05 de junio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.194-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° y 11°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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