JEUNE ANSELENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
56078-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 21 de octubre de 2020, el rechazo de la solicitud de prórroga de visa temporaria por motivos laborales y el abandono del territorio nacional, fundando en que se habría efectuado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo, falsedad que no ha sido declarada judicialmente y que se apoya en circunstancias que se infieren de la actividad tributaria y el número de trabajadores transitorios que detenta el empleador, aspectos que no pueden ser endilgados a la amparada, máxime si no consta que aquél haya sido fiscalizado por la autoridad de la administración competente para así determinarlo. A ello se suma que la amparada ha demostrado fuerte arraigo familiar en el territorio nacional, pues reside en el país desde el año 2017, con anterioridad ya le fue otorgada un permiso de residencia y que la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono del país con los graves efectos que esa determinación supone. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido primero rechazar y luego no permitir la solicitud de residencia temporal solicitada por la amparada, disponiendo primeramente el abandono del territorio nacional, sin ponderar los antecedentes de arraigo demostrados, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.773-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de la ciudadana haitiana Anselene Jeune, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 181.798 de 21 de octubre de 2020, que rechazó la solicitud de prórroga de visa temporaria por motivos laborales y dispuso el abandono del territorio nacional, y la Resolución sin número de 02 de octubre de 2024 que no admitió a trámite una nueva solicitud, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.078-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
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