GÓMEZ GÓMEZ JOSHUA NICOLÁS Y OTRO CONTRA OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
56828-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Considerando: 1°) Que para resolver la controversia planteada en el recurso, debe recordarse que aun cuando las disposiciones de la ley 21.527 cuentan con una vacatio legis definida por el legislador a través de las normas transitorias que establecen su aplicación progresiva en el tiempo, es la propia Carta Fundamental la que establece en su artículo 19, N° 3 inciso octavo que “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. De esta manera y, aun cuando la ley en comento tiene vigencia diferida en razón del elemento territorio, su aplicación resulta vinculante desde su promulgación en todas aquellas materias que pueden resultar beneficiosas para los acusados. En base a lo anterior, y dado lo beneficioso de permitir la aplicación del abono solicitado, para los efectos de morigerar el lapso de aplicación de unas de las sanciones impuestas a Joshua Gómez Gómez y Jordán Piero Jarpa, como lo es la de libertad asistida simple, el tribunal debió dar aplicación a las contenidas en la Ley 21.527, promulgada el 31 de diciembre de 2022, y no esperar la aplicación gradual de sus disposiciones conforme a su normativa transitoria, incurriéndose en una ilegalidad que autoriza acoger el recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.981-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de los adolescentes Joshua Nicolás Gómez Gómez y Jordán Antoni Piero Jarpa, debiendo abonarse a la sanción de quinientos cuarenta y siete días de Libertad Asistida Simple que les fuera impuesta, el tiempo que los adolescentes ha permanecido sujeto a la vigilancia de la institución en estos antecedentes, lapso que deberá ser determinado por el tribunal de ejecución, debiendo citar a los intervinientes a una audiencia para tal efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.828-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Considerando: 1°) Que para resolver la controversia planteada en el recurso, debe recordarse que aun cuando las disposiciones de la ley 21.527 cuentan con una vacatio legis definida por el leg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica