1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

RETAMAL/SILVA

Rol

54458-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheque, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-842-2023, caratulado “Retamal/ Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril último, por medio del cual se rechazaron las excepciones previstas en los Nº 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 34 y 11 de la Ley de Cheques, 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, 100 de la Ley 18.092, todos ellos en relación con lo previsto 2492, 2503 y 2518 del Código Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al rechazar la excepción de prescripción; al efecto afirma que el ejecutante no sólo estaba obligado a iniciar la ejecución judicial, sino que además debía notificar dentro del plazo establecido por el legislador la demanda, añadiendo que el mencionado artículo 100 es concluyente en aquel sentido. Menciona que, en el caso, el efecto interruptivo de la gestión preparatoria culminó con la certificación de 27 de octubre de 2022, iniciándose un nuevo cómputo del plazo de prescripción, el que se cumplió ampliamente a la notificación de la demanda, hecho verificado el 11 de diciembre desde 2023; finalmente indica que la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo no pueden ser considerados como un solo procedimiento. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia apelada y se acoja la excepción de prescripción, con costas. 3º.- Que, para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus ale

Fallo

fallo de primer grado de treinta de abril último, por medio del cual se rechazaron las excepciones previstas en los Nº 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 34 y 11 de la Ley de Cheques, 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, 100 de la Ley 18.092, todos ellos en relación con lo previsto 2492, 2503 y 2518 del Código Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error al rechazar la excepción de prescripción; al efecto afirma que el ejecutante no sólo estaba obligado a iniciar la ejecución judicial, sino que además debía notificar dentro del plazo establecido por el legislador la demanda, añadiendo que el mencionado artículo 100 es concluyente en aquel sentido. Menciona que, en el caso, el efecto interruptivo de la gestión preparatoria culminó con la certificación de 27 de octubre de 2022, iniciándose un nuevo cómputo del plazo de prescripción, el que se cumplió ampliamente a la notificación de la demanda, hecho verificado el 11 de diciembre desde 2023; finalmente indica que la gestión preparatoria y el juicio ejecutivo no pueden ser considerados como un solo procedimiento. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia apelada y se acoja la excepción de prescripción, con costas. 3º.- Que, para un adec

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de cheque, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-842-2023, caratulado “Retamal/ Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sente

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