JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

LUIS EUGENIO DOMINGUEZ DUHALDE/CLAUDIO ANDRES BAEZ BAHAMONDES

Rol

55269-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, bajo el Rol C-446-2021, caratulado “Báez/ Domínguez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primer grado de ocho de febrero último, por medio de la cual se acogió la oposición al saneamiento, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, particularmente a las reglas de la sana crítica, ya que no toman en consideración la prueba pericial, añadiendo que la sentencia objetada no se hace cargo de las conclusiones contenidas en el informe pericial; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de acoger la oposición al saneamiento de una pequeña propiedad raíz, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 19 Nº 1 del Decreto Ley 2695, por corresponder a la disposición que contiene la causal de oposición acogida. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el qu

Fundamentos

fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis. Sexto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación será denegado.

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo que corresponda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de acoger la oposición al saneamiento de una pequeña propiedad raíz, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 19 Nº 1 del Decreto Ley 2695, por corresponder a la disposición que contiene la causal de oposición acogida. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que, con todo, cabe apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como los es la circunsta

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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, bajo el Rol C-446-2021, caratulado “Báez/ Domínguez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la

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