INVERSIONES RIELO S.A../MARTÍNEZ
Rol
55752-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por el abogado Roberto Vergara Scholz impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con fecha veintinueve de octubre del año en curso, confirmó la resolución apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad del remate. Tercero: Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Roberto Vergara Scholz. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 55.752-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Roberto Vergara Scholz. Al primer otrosí: no ha lugar a lo solicitado. Al segundo y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: estese al mérito de autos. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 55.752-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean suscepti
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