2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE/COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR

Rol

44715-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad para invalidar la que desestimó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar “la recta exegesis que toca dar al Art. 454 N °1 inciso segundo, del Código del Trabajo, en relación al Art. 162, incisos 1 ° y 4 °, del mismo cuerpo legal” Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al concluir que “lo pretendido por la demandante es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el despido de autos es injustificado y si se hubiesen respetado los artí

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, al concluir que “lo pretendido por la demandante es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que el despido de autos es injustificado y si se hubiesen respetado los artículos 162 inciso 1° y 454 N° 1 inciso 2°, del Código del Trabajo, y el artículo 19 N° 3 de la Constitución, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Ramo, necesariamente, se hubiera dado lugar a la demanda incoada en todas sus partes, y, así, no se habría causado perjuicio patrimonial al actor privándolo de sus correspondientes indemnizaciones legales, pretensión que no cabe en un recurso de esta naturaleza, que es de impugnación, en que el vicio debe ser demostrado por quien lo alega y no es un recurso de mérito, como la apelación, en que es el Tribunal de Alzada el que debe revisar si la sentencia está bien fundada, en cuanto a los hechos y al derecho, aunado a que –como se dijo- las cuestiones que planea el arbitrio en estudio, dicen más bien relación con la ponderación probatoria que realiza el tribunal del juicio, en relación al valor que le asigna a la declaración de los testigos, como asimismo si determinada prueba documental cumple o no con los requisitos legales, no siendo -como se advierte a todas luces-un problema de omisión de análisis los medios probatorios, lo que resulta, más bien un motivo

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó e

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