18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./ESPOSITO ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

44748-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma planteado en contra de la sentencia de primera instancia y, acto seguido, confirmó la que desestimó la excepción de incompetencia y la oposición a la designación de árbitro, y procedió a su nombramiento. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que, en consecuencia, como la sentencia que desestimó el recurso de casación en la forma formulado respecto de la de primera instancia, y la que confirmó aquella carecen de la naturaleza jurídica señalada, los recursos no pueden prosperar y serán declarados

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 44.748-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma planteado en

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