CENTRO INTEGRAL EVANGÉLICO GRACIA Y VERDAD/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - (LTE)
Rol
13388-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 13.388-2024, caratulados “Centro Integral Evangélico Gracia y Verdad con Municipalidad de Quilicura” sobre reclamación de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha seis de marzo del año dos mil veinticuatro, que resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto E N° 3000 de fecha 10 de mayo de 2023 de la Municipalidad de Quilicura. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante denuncia como infringido el artículo 4° de la Ley N° 19.878 Ley General de Urbanismo y Construcciones, como también las Circulares N°174 de 03 de abril de 2020, N°280 de 2 de julio 2020, y N° 0428 de 28 de octubre de 2020, el Ordinario Nº174 de fecha 03 de abril de 2020, DDU 429, emitida en concordancia con lo dispuesto en el dictamen Nº3.610 de 2020 de la Contraloría General de la República, todas instrucciones sobre suspensiones de plazos en materia administrativa, directrices a fin de que las Municipalidades y sus Direcciones de Obras procedieran a dictar los actos administrativos en resguardo de la vida y la salud, atendida la situación sanitaria que afectaba al país. Indica que la Administración Local Municipal no solo transgredió las instrucciones dictadas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a suspender los plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones con motivo del brote mundial del coronavirus, sino que, además, restó defensa a su parte de presentar recursos en plena pandemia, como a su vez entregar seguridad jurídica a quien recurre para retomar las obras constructivas durante el tiempo venidero, no habiendo invalidación de la acción administr
Fundamentos
fundamentos que se esgrimen para dictar este nuevo decreto edilicio no son diferentes de aquellos desplegados el año 2020, por lo que en la especie se ha producido lo que en doctrina se conoce como decaimiento del acto administrativo, respecto de la Resolución Afecta N° 3103/ 2020 de fecha 8 de julio del 2020, que en su momento ordenara la restitución de la propiedad dentro del plazo de 90 días, pues en todo caso ha existido un incumplimiento al reglamento de comodato. Agrega que, en el caso de marras las circunstancias sobrevinientes que provocan la extinción del acto administrativo son, indudablemente, la situación de pandemia por COVID-19 que afectaba hace no poco a nuestro país y al mundo, manteniéndose prohibidas actividades relativas al uso de recursos humanos y la fuerza de trabajo, salvo casos excepcionales. En este orden de consideraciones, corresponde a la Corte pronunciarse sobre el decreto del año 2020, que exigió la restitución de la propiedad con antelación a los plazos indicados por el reglamento de comodatos y el compromiso de edificar dentro del tiempo de 10 años, plazo que solo culminaría a partir de agosto del presente, y en total laxitud a partir de los eventos de suspensión de plazos por la pandemia e instructivos del Minvu, todo conforme con el principio conclusivo que orienta la sustanciación de los procedimientos administrativos de acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 19.880. Que, en este contexto jurídico, entiende que el acto impugnado es ilegal, por cuanto sienta su fundamento en lo dispuesto en el decreto alcaldicio del año 2020, respecto del que se ha producido el decaimiento (sic). Tercero: Que al referirse a la influencia que los señalados vicios habrían tenido en lo dispositivo del
Fallo
fallo el recurrente expone que de no haberse incurrido en ellos se habría llegado, necesariamente, a la conclusión de que su reclamo tiene sustento jurídico y debía acogerse. Cuarto: Que antes de comenzar el examen del recurso es preciso dejar asentados algunos antecedentes. En autos compareció el abogado don Claudio Andrés Burgos Burgos, en representación de Centro integral Evangélico Gracia y Verdad, quien interpone reclamación de ilegalidad, en contra del Decreto Alcaldicio E N°3000 de 10 de mayo de 2023, que resolvió el término del contrato de comodato suscrito entre las partes, otorgando un plazo de 10 días hábiles para desalojar el inmueble ubicado en Cabo primero Cuevas N°550, comuna de Quilicura, concesión otorgada por decreto exento N°3932 de fecha 5 de diciembre de 2012. Refiere que la Municipalidad puso fin anticipado, mediante Decreto Alcaldicio, al contrato de comodato suscrito entre ambas partes, aduciendo “graves incumplimientos a las obligaciones del contrato de comodato y respectivo reglamento interno, ley de urbanismo y construcciones de la respectiva ordenanza y el informe de la unidad de asuntos religiosos, el que da cuenta de que la organización perdió cobertura y patrocinio financiero, lo que ocasionó que muchos de sus integrantes, fieles de su congregación migraran a otras iglesias o congregaciones, además, de mantener construcciones irregulares albergando a familiares viviendo en el lugar”. Consigna que el referido Decreto Alcaldicio es ilegal lo q
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1 Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 13.388-2024, caratulados “Centro Integral Evangélico Gracia y Verdad con Municipalidad de Quilicura” sobre reclamación de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilida
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