COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS NUÑEZ RISSO SPA/SILVA
Rol
51529-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 18.447-2023, caratulado “Comercializadora de Alimentos Núñez Risso SpA/ Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de febrero último, por medio del cual se acogió la demanda principal sólo en cuento se declaró terminado el contrato de arrendamiento, y la demanda reconvencional únicamente en tanto ordenó el pago de $ 109.703, por concepto de patente y multa infraccional. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1932 y 1929 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que los sentenciadores al dictar sentencia impugnada no tuvieron en consideración los documentos agregados al proceso, los cuales darían cuenta de los daños causados por la demandada principal, afirmando que se incurrió en infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Finalmente, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda principal de indemnización de perjuicios y se rechace la demanda reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia en la procedencia de las indemnizaciones provenientes del incumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles urbanos, debió extender la infracción – al menos- a los artí
Fallo
fallo de primer grado de veintiocho de febrero último, por medio del cual se acogió la demanda principal sólo en cuento se declaró terminado el contrato de arrendamiento, y la demanda reconvencional únicamente en tanto ordenó el pago de $ 109.703, por concepto de patente y multa infraccional. Segundo: Que el recurrente de casación acusa infracción a los artículos 1932 y 1929 del Código Civil; argumenta -en síntesis- que los sentenciadores al dictar sentencia impugnada no tuvieron en consideración los documentos agregados al proceso, los cuales darían cuenta de los daños causados por la demandada principal, afirmando que se incurrió en infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Finalmente, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda principal de indemnización de perjuicios y se rechace la demanda reconvencional. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia en la procedencia de las indemnizaciones provenientes del incumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles urbanos
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Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 18.447-2023, caratulado “Comercializadora de Alimentos Núñez Risso SpA/ Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la de
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