CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

EMPRESAS TECSA S.A / S.I.I. DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Rol

23279-2018

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol Nº 23279-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Empresas Tecsa S.A., por sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fs. 202 y siguientes, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, acogió en parte el reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 164 y 165. Estas últimas determinaron respecto del contribuyente un Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por $ 609.818.266 y un reintegro del artículo 97 de la misma ley por $ 1.988.312, reajustes por $ 7.317.819, intereses ascendentes a $ 138.974.918 y una multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario de $ 516.961, lo que arroja un total liquidado, a julio de 2013, ascendente a $ 758.616.276 y la Resolución Exenta N° 7049, que modificó el resultado tributario declarado por la sociedad reclamante para el Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2012, disminuyendo la pérdida tributaria declarada por el contribuyente de $ 3.148.225.993 a $ 776.169.670 y le ordenó efectuar los ajustes que procedan en sus saldos de FUT, emitidas con fechas 15 y 29 de julio de 2013, respectivamente, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejando los actos administrativos sin efecto solamente respecto de la multa establecida en el referido artículo 97 N° 11. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, pronunciamiento en contra del cual la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo a lo principal de fojas 295, el que fue ordenado traer en relación con fecha dos de octubre de dos mil dieciocho.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción a los artículos 29 al 33, en especial los Nº 1 y Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 6, 7 y 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, 22 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado Nº 18.575 y 19 del DFL Nº 7 de 1980. Expresa que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos al dictar la Resolución Exenta N° 7049 y las Liquidaciones N° 164 y 165, no dio cumplimiento a los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las demás normas pertinentes, atribuyéndose mayores facultades que aquellas conferidas por ley al determinar la renta líquida imponible, por cuanto el reclamante señaló que es un hecho público y notorio que en el ejercicio comercial 2011, el Holding de Empresas Tecsa fue adquirido por el grupo de empresas SALFACORP, con fecha 29 de abril de 2011. Sin embargo, debido a la situación patrimonial precaria que presentaban algunas empresas filiales del Holding Tecsa, se estableció como una de las condiciones necesarias para esta adquisición que las empresas que conformaban ese grupo redujeran sus pasivos y de esa forma mejoraran su situación patrimonial. Para ello fue necesario que su matriz, la reclamante, obtuviera recursos desde el sistema bancario y financiero y se los entregara a sus filiales. Afirma que, por ello, su representada suscribió ante notario público un pagaré el 20 de mayo de 2011, por el cual se obliga a pagar incondicionalmente a Corpbanca la suma de UF 2.065.000, devengando el capital adeudado intereses con una la tasa anual ascendente a 3,81%, debiendo comenzarlos a pagar desde el año comercial 2011. Agrega que, la existencia y condiciones de esta deuda se encuentran debidamente acreditadas por la contribuyente, según lo reconoce la sentencia de primera instancia, la que fuera confirmada por el tribunal de alzada, teniéndose, además, por acreditado que la reclamante obtuvo préstamos en el año comercial 2011, del Banco BICE y del Banco Chile. Arguye que mediante los medios de prueba rendidos se acreditó que los fondos obtenidos de estos préstamos contraídos con entidades bancarias, tuvieron como destino el financiamiento de sus actividades, realizando préstamos o entrega de fondos a sus sociedades filiales, obteniendo por ello el pago de intereses, lo que se acreditó con la copia del balance general de 31 de diciembre de 2011, en las cuentas contables 1145001 a la 1145228. Expresa que la contribuyente, por acogerse a las normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), no efectúa corrección monetaria, atendido que sus estados financieros se preparan bajo esas normas. No obstante, habiendo contraído en el año comercial 2011 un crédito bancario en Unidades de Fomento, necesariamente debió reconocer en suss resultado la diferencia generada por el valor de esa unidad al cierre del ejercicio comercial respectivo, sea éste posit

Fallo

fallo viciado, por todos o algunos de los errores de derecho invocados, y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, en la que se acoja los reclamos tributarios interpuestos por su representada en todas sus partes, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 7049, de 29 de julio del 2013 y las Liquidaciones N° 164 y 165, de 15 de julio del 2013, con expresa condena en costas de la contraria. Segundo: Que, conforme lo que se ha ido señalando, queda en evidencia que el centro del debate, en lo que interesa a este recurso, consiste en determinar si la rebaja efectuada por la contribuyente por los créditos, reajustes e intereses devengados y/o pagados de esas obligaciones crediticias, son gastos aceptados tributariamente y, como consecuencia de ello, son susceptibles de ser deducidos en la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que de ello deriva si procede la diferencia determinada por el Servicio de Impuestos Internos respecto del tributo mencionado. Tercero: Que a fin de resolver acerca de las infracciones denunciadas en el libelo, es necesario consignar que la sentencia de primera instancia, la que no fue modificada por el tribunal de alzada, estableció como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Con fecha 9 de mayo de 2012, la parte reclamante presentó su declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2012, informando una pérdida tributaria de $ -3.148.225.993 y solici

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rol Nº 23279-2018 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación tributaria iniciado por la contribuyente Empresas Tecsa S.A., por sentencia de siete de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fs. 202 y siguientes, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, acogió en par

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