C.A. de San Miguel

EVELINE DENIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

55883-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, por la falta de pago de los derechos correlativos, concediendo en su lugar, la residencia temporal. 3°) Que, conforme a lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva desproporcionada y por ello deviene en ilegal, desde que no se otorga la oportunidad de exponer sus descargos y cumplir el trámite pendiente, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 798-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana Eveline Denis, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24310670 de 25 de junio de 2024, que rechazó la solicitud residencia definitiva, debiendo la autoridad, conceder a la amparada un plazo de 90 días para el pago de los derechos correspondientes, para posteriormente continuar con la tramitación y emitir pronunciamiento acerca de la misma. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.883-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 110.962-2024: no resultando procedente en la forma alegada y de conformidad a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artícu

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