POLO VILLCA RAMIREZ GERMAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
55853-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, la revocación de la regularización migratoria, consistente en la concesión de residencia temporal por 1 año, disponiendo además, el abandono del país, debido al simple hecho de no haber realizar el estampado dentro del plazo referido, anulándose los efectos de la valoración positiva de la petición promovida y acogida originalmente. Decisión que posteriormente le impide regularizar su situación migratoria, desconociendo que ha permanecido más de 7 años en el país, manteniendo profundo arraigo familiar y laboral, como resultó suficientemente acreditado, poniendo en riesgo su libertad individual. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva desproporcionada y por ello deviene en ilegal, desde que se le impone mantener una irregularidad migratoria; no otorgándosele la oportunidad de exponer sus descargos, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 456-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano boliviano German Polo Villca Álvarez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°190918 la 11 de diciembre de 2020 se dictó, que revocó la residencia temporal concedida y dispuso el abandono del país, debiendo la autoridad, brindar un nuevo plazo al amparado para que estampe dicha residencia temporaria. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra Letelier y Sra Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.853-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en
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