PATEL DIPESH BALWANT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
55707-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y el abandono del territorio nacional, por haber ingresado al país después de febrero del año 2022, sin que se haya ponderado, que se encuentra residiendo desde hace más de 7 años en el país, contando incluso con permiso de regularización hasta el mes de noviembre del año 2019, ni su arraigo laboral y familiar que el amparado mantiene en el país, ni se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la solicitud de residencia temporal promovida por el amparado y disponer el abandono del país, sin considerar que arraigo familiar y arraigo laboral; por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 308-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano indio Dipesh Balwant Patel, por lo que se deja sin efecto la Resolución ExentaNº24420627 dictada el pasado 4 de septiembre que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55707-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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