1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

RUEDA/CORTE DE APELACIONES DE CHILLA

Rol

56873-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por los abogados Pedro Pierry Arrau y Rodrigo Quintana Meléndez, en el Rol Nº 742-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de Chillán, lo ha sido respecto de la resolución que rechazó el recurso de reposición en contra de aquella que no dio lugar a la orden de no innovar solicitada por los demandados. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Pedro Pierry Arrau y Rodrigo Quintana Meléndez. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo y tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 56.873-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Pedro Pierry Arrau y Rodrigo Quintana Meléndez. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo y tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 56.873-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de

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