FUENTES/COLOMA
Rol
47451-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1182-2023, caratulado “Fuentes con Coloma”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de siete de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, alega que se ha conculcado la primera de dichas normas porque el fallo recurrido desestima la acción de autos, pese a que su parte rindió prueba documental y testimonial que acredita todos y cada uno de los puntos de prueba fijados por el tribunal, por lo que correspondía que éste acogiera la demanda y ordenara la constitución de la servidumbre de tránsito solicitada. En segundo término, reclama la vulneración de las reglas de la sana crítica al valorarse el informe pericial aportado al proceso y, en particular, dada la transgresión de la lógica formal al contravenir las reglas del correcto entendimiento humano, además del principio de razón suficiente, y de no contradicción. Lo anterior, por cuanto sostiene que a partir de dicha diligencia probatoria, no surgen
Fundamentos
fundamentos que permitan determinar que el inmueble en cuestión tenga acceso a la vía pública, y más aún si se tiene presente que en el mismo peritaje se consigna que el predio carece de libre acceso a aquélla, con motivo de diversos obstáculos existentes; unido que el supuesto camino vecinal a que se hace referencia en el informe pericial, y en cuya virtud se ha pretendido justificar la existencia de un acceso a la vía pública, carece de todo registro formal, se trataría solo de uno de carácter peatonal, e incluso se encontraría cerrado. Asimismo, acusa que los jueces del fondo transgreden las máximas de la experiencia porque determinan la ubicación de los predios y la titularidad de éstos en base a un análisis que realiza el perito, conforme a escrituras que no se encuentran actualizadas o que al menos no cuentan con vigencia del año en que se interpone la demanda; concluyéndose erróneamente que el predio en el cual se constituiría la servidumbre, no corresponde con el del demandado. Sin embargo, sostiene que aquello no tiene asidero alguno en documento u otro antecedente fidedigno, sino que únicamente obedece a la opinión por cierto errónea del perito, basada en un plano que no contiene roles de avalúos, sin hacer referencia a coordenadas geográficas, a comuna alguna, ni menos aún a asiento registral de ninguna especie. Solicita que se invalide el
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, alega que se ha conculcado la primera de dichas normas porque el fallo recurrido desestima la acción de autos, pese a que su parte rindió prueba documental y testimonial que acredita todos y cada uno de los puntos de prueba fijados por el tribunal, por lo que correspondía que éste acogiera la demanda y ordenara la constitución de la servidumbre de tránsito solicitada. En segundo término, reclama la vulneración de las reglas de la sana crítica al valorarse el informe pericial aportado al proceso y, en particular, dada la transgresión de la lógica formal al contravenir las reglas del correcto entendimiento humano, además del principio de razón suficiente, y de no contradicción. Lo anterior, por cuanto sostiene que a partir de dicha diligencia probatoria, no surgen fundamentos que permitan determinar que el inmueble en cuestión tenga acceso a la vía pública, y más aún si se tiene presente que en el mismo peritaje se consigna que el predio carece de libre acceso a aquélla, con motivo de diversos obstáculos existentes; unido que el supuesto camino vecinal a que se hace referencia en el informe pericial, y en cuya virtud se ha pretendido justific
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1182-2023, caratulado “Fuentes con Coloma”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contr
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