JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

UZQUEDA/OYARZÚN

Rol

47285-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-420-2022, caratulado “Uzqueda con Oyarzún”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y revocó el fallo de primer grado, de ocho de junio de dos mil veintitrés, respecto de aquella parte que condenó a la actora al pago de las mejoras introducidas por la demandada en el inmueble que se reivindica; y, en su lugar, dispuso que aquéllas deberán ser consideradas como materialidad por separado, y permitirse al demandado retirar los materiales utilizados en la construcción en cuestión; confirmándose en todo lo demás el fallo apelado que acogió la demanda reivindicatoria de inmueble, ordenando su restitución, sin costas. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 909 y 910 del Código Civil, y del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explica, en síntesis, que la primera contravención normativa se produce porque el fallo recurrido, erróneamente, desestimó el pago de las mejoras útiles que su parte introdujo en el inmueble objeto de reivindicación, consistente en una construcción efectuada en éste, pese a que se estableció en el proceso que su parte ha obrado de buena fe; alegando que al concedérsele solo el derecho a retirar los materiales de dicha edificación, los jueces del fondo han obrado como si aquélla se tratara de una mejora voluptuaria, en circunstancias que no lo es; unido a que tampoco podría cumplirse así lo ordenado, pues los materiales de la edificación en cuestión se encuentran incorporados a ésta, formando un solo todo, y adheridos al terreno. Por otra parte, alega que no es efectivo el que la c

Fallo

fallo de primer grado, de ocho de junio de dos mil veintitrés, respecto de aquella parte que condenó a la actora al pago de las mejoras introducidas por la demandada en el inmueble que se reivindica; y, en su lugar, dispuso que aquéllas deberán ser consideradas como materialidad por separado, y permitirse al demandado retirar los materiales utilizados en la construcción en cuestión; confirmándose en todo lo demás el fallo apelado que acogió la demanda reivindicatoria de inmueble, ordenando su restitución, sin costas. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 909 y 910 del Código Civil, y del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Explica, en síntesis, que la primera contravención normativa se produce porque el fallo recurrido, erróneamente, desestimó el pago de las mejoras útiles que su parte introdujo en el inmueble objeto de reivindicación, consistente en una construcción efectuada en éste, pese a que se estableció en el proceso que su parte ha obrado de buena fe; alegando que al concedérsele solo el derecho a retirar los materiales de dicha edificación, los jueces del fondo han obrado como si aquélla se tratara de una mejora voluptuaria, en circunstancias que no lo es; unido a que tampoco podría cumplirse así lo ordenado, pues los materiales de la edificación en cuestión se encuentran incorporados a ésta, formando un solo todo, y adheridos al terreno. Por otra parte, alega que no es efectivo el que la construcci

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-420-2022, caratulado “Uzqueda con Oyarzún”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra l

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