2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CON RECAUDACIONES Y COBRANZAS LIMITADA

Rol

238177-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT S-64-2022, RUC 2240436528-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago contra la empresa Recaudaciones y Cobranzas S. A. La denunciante dedujo recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, dar lugar a la denuncia, condenando a la recurrida a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por infringir lo dispuesto en el artículo 289 letra f) del Código del Trabajo. En contra de esta decisión, la denunciada presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta por la denunciada, consiste en determinar la correcta interpretación de los artículos 174, 243 y 289 letra f) del Código del Trabajo, por cuanto considera que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en error al declarar que “el fuero que ostente un dirigente sindical de un Sindicato Interempresa, sin representatividad, ni afiliados, en mi representada es eficaz y oponible a Itau Corpbanca Recaudaciones y Cobranzas S. A., y por ello su desvinculación, y negativa a reincorporar, configura la práctica antisindical del artículo 289, letra f), del Código del Trabajo”. Para la recurrente, la práctica antisindical prevista en la citada disposición requiere para su comisión de la existencia de al menos un trabajador que se encuentre afiliado al sindicato interempresa del que es dirigente el dependiente aforado y que ambos se desempeñen en un mismo establecimiento, afirmación que encuentra sustento en un dictamen de la Dirección del Trabajo de 26 de marzo de 1997, por lo que al no cumplirse esta exigencia, dicha garantía no le es oponible al empleador, amparo que en consecuencia resulta ineficaz por ausencia de representación, desestimando el efecto erga omnes del fuero, que se encuentra circunscrito al efectivo cumplimiento de la actividad sindical que en su caso no se ejercía, transformándose la prerrogativa alegada en una especie de inamovilidad y uso abusivo de su contenido; razones por las que solicita se acoja el recurso interpuesto, se invalide el

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben revisar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Don Claudio Carreño Sepúlveda fue contratado por la empresa denunciada, y desde el 20 de octubre de 2021 al 20 de octubre de 2023, tuvo la calidad de secretario del Sindicato Interempresa de Trabajadores por los Derechos Humanos Laborales -SINHILDA-, constatándose que su solicitud de inscripción es de 1 de septiembre de 2021. 2.- Don Claudio Carreño fue despedido por la empresa denunciada el 6 de septiembre de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, sin contar con la autorización judicial a que se refiere el artículo 174 del Código del Trabajo. 3.- El 4 de octubre de 2022, la denunciante se constituyó en la empresa efectuando una visita inspectiva, requiriendo la reincorporación del trabajador despedido, lo que fue desatendido por la denunciada, por cuanto adujo que el fuero no le era oponible. 4.- Se inició por la entidad administrativa un procedimiento por vulneración de derechos fundamentales por separación ilegal de un dirigente sindical aforado, efectuándose la audiencia de mediación el 19 de octubre de 2022, oportunidad en que la empresa denunciada se negó a reincorporar al trabajador, sustentando la misma alegación. 5.- El trabajador afectado, a la época del despido, figuraba dentro de la nómina de socios del Sindicato Nacional Interempresa del Banco Itau, por lo que se le descontaba la correspondiente cuota sind

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT S-64-2022, RUC 2240436528-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se rechazó la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago contra la empresa Recaudaciones y Cobranzas S. A. La d

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