7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPRENTA ALFREDO MOLINA FLORES S.A./SALINAS - (LTE)

Rol

49563-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de comodato precario, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8020-2022, caratulado “Imprenta Alfredo Molina Flores S.A. con Salinas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primera instancia, de dieciséis de febrero del mismo año, que acogió la demanda de comodato precario, ordenando a la demandada la restitución del inmueble, dentro del plazo de 45 días corridos, desde que la sentencia cause ejecutoria, además del pago de la indemnización pactada, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía se produce porque la sentencia recurrida no contiene pronunciamiento alguno sobre la excepción de falta de consentimiento del comodante, Imprenta Alfredo Molina Flores S.A., para que el actual propietario del inmueble, AMF Inmobiliaria SpA, pueda exigir la restitución del predio entregado a su parte en comodato; precisando que por dicha circunstancia la parte demandante carece de legitimación activa y, en consecuencia, la acción debió ser desestimada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de comodato precario, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo

Fallo

fallo de primera instancia, de dieciséis de febrero del mismo año, que acogió la demanda de comodato precario, ordenando a la demandada la restitución del inmueble, dentro del plazo de 45 días corridos, desde que la sentencia cause ejecutoria, además del pago de la indemnización pactada, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En lo medular, postula que la anomalía se produce porque la sentencia recurrida no contiene pronunciamiento alguno sobre la excepción de falta de consentimiento del comodante, Imprenta Alfredo Molina Flores S.A., para que el actual propietario del inmueble, AMF Inmobiliaria SpA, pueda exigir la restitución del predio entregado a su parte en comodato; precisando que por dicha circunstancia la parte demandante carece de legitimación activa y, en consecuencia, la acción debió ser desestimada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de comodato precario, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la for

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de comodato precario, seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8020-2022, caratulado “Imprenta Alfredo Molina Flores S.A. con Salinas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandada, contr

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