/ESPINOZA
Rol
47646-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona natural previsto en la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-2517-2023, caratulado “/Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el acreedor Banco Itaú Corpbanca, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado, de siete de junio del mismo año, que rechazó de plano la solicitud de verificación y exclusión de crédito universitario con aval estatal. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 8 y 255 de la Ley N° 20.720, los artículos 4° y 13° del Código Civil, y los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027. Explica, en síntesis, que la contravención normativa se produce porque el fallo recurrido, que confirmó el de primer grado, desestimó la solicitud de verificación y exclusión de crédito universitario con aval del Estado, teniendo para ello presente que dicha petición se promovió con posterioridad a que se encontrara firme la cuenta final de administración del liquidador; asilándose para ello en el artículo 277 F de la Ley N° 20.720, el que dispone que los acreedores que no hayan verificado créditos en el período ordinario, podrán hacerlo mientras no esté ejecutoriada la resolución que tenga por aprobada la aludida cuenta. Sin embargo, alega que de la normativa que se cita vulnerada, fluye que para la ejecución del referido crédito deben aplicarse las reglas especiales que le regulan en la Ley N° 20.027; las que prevalecen respecto de aquéllas que rigen el procedimiento concursal de liquidación de persona deudora. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la solicitud de exclusión de crédito universitario con aval del Estado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Proc
Fallo
fallo recurrido, que confirmó el de primer grado, desestimó la solicitud de verificación y exclusión de crédito universitario con aval del Estado, teniendo para ello presente que dicha petición se promovió con posterioridad a que se encontrara firme la cuenta final de administración del liquidador; asilándose para ello en el artículo 277 F de la Ley N° 20.720, el que dispone que los acreedores que no hayan verificado créditos en el período ordinario, podrán hacerlo mientras no esté ejecutoriada la resolución que tenga por aprobada la aludida cuenta. Sin embargo, alega que de la normativa que se cita vulnerada, fluye que para la ejecución del referido crédito deben aplicarse las reglas especiales que le regulan en la Ley N° 20.027; las que prevalecen respecto de aquéllas que rigen el procedimiento concursal de liquidación de persona deudora. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la solicitud de exclusión de crédito universitario con aval del Estado. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sente
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona natural previsto en la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-2517-2023, caratulado “/Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el
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