NUEVO CAPITAL S.A./INGEOMET INGENIERÍA LIMITADA
Rol
54113-2024
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Decimotercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-145-2023, caratulado “Nuevo Capital S.A. con Ingeomet Ingeniería Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primera instancia, de nueve de agosto del mismo año, que desestimó el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe los artículos 80, 83, 170 N° 5 y 459 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 2503 N° 1 del Código Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Pamela Sepúlveda Arséndiga, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvas
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Decimotercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-145-2023, caratulado “Nuevo Capital S.A. con Ingeomet Ingeniería Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte
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