2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CONTRERAS

Rol

54109-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-5330-2014, caratulado “Banco del Estado de Chile con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primera instancia, de veintiocho de junio del mismo año, que desestimó el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto p

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Cynthia Alejandra Carrasco Henríquez, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-5330-2014, caratulado “Banco del Estado de Chile con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, co

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