2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOC. AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL INVER. HER. PODLECH LTDA. CON FRINDT S.A. (S)

Rol

134417-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos seguidos en el procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, rol C-4096-2020, caratulados “Soc. agrícola, ganadera y forestal inversiones hermanos Podlech Ltda. con Frindt S.A.”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós se acogió la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, sólo en cuanto se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 26 de febrero de 2020 y se condenó a la demandada principal a pagar a la demandante la suma de 169,14 Unidades de Fomento (UF), monto correspondiente a las rentas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, más una multa de 0,5 UF por día de atraso hasta el pago efectivo, como además a pagar la renta hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de 28,19 UF y a restituir el inmueble a más tardar dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, todo ello bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública, y se rechazó la demanda reconvencional de restitución de garantía. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la parte demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará por esta Corte, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1. Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Inversiones Hermanos Podlech y Compañía Limitada, interpuso demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Frindt S.A. Fundamentó su acción en que con fecha 26 de febrero de 2020, suscribió con la demandada un contrato de arriendo sobre la propiedad ubicada en calle Bernardo O´Higgins Nº 1274 de la comuna de Lautaro, consistente en un retazo e instalaciones del inmueble consistente en la Mitad Sur del sitio número siete de la manzana número trece de la ciudad de Lautaro, por la renta mensual de 28,19 Unidades de Fomento, que comenzaría a regir el 1º de febrero de 2020 y tendría una duración de cinco años, renovables de común acuerdo. Señaló que en la cláusula Séptima de la referida convención se estableció que podría ponerse fin al arrendamiento de manera anticipada, “(…) en caso de cumplirse la condición consistente en el hecho de terminar el arrendamiento que Frindt S.A. mantiene o mantendrá vigente sobre un retazo del Sitio Tres de la manzana número trece del plano de la ciudad de Lautaro, por causa no imputable (…)”. Afirmó que los demandados no han pagado las rentas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020, debiendo en consecuencia la suma total de 169,14 UF por concepto de rentas de arrendamiento, más una multa de 0,5 UF por día de atraso hasta el pago efectivo, alegando el cumplimiento de la condición resolutoria ordinaria, pactada en la cláusula séptima del contrato. Indicó que por carta certificada de 22 de abril de 2020 suscrita por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, enviada a su representada, la arrendataria pretendió notificar el término del contrato de arrendamiento toda vez que, según su entendimiento, había acaecido el acontecimiento que las partes habían estipulado como fórmula de término anticipado del contrato, lo que es absolutamente falso, ya que la condición resolutoria establecida por las partes se encuentra pendiente o, al menos, fallida, encontrándose la demandada obligada no sólo a pagar lo adeudado a título de rentas de arrendamiento atrasadas, sino que además corresponde que pague la renta equivalente al tiempo que faltare para poder hacer cesar el arriendo, por lo que los demandados se encuentran obligados a pagar un total de 54 meses de renta a contar de septiembre de 2020 hasta febrero del año 2025 que, en total suman 1.522,26 UF, más una multa de 0,5 UF por día de atraso hasta el pago efectivo, más los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, o lo que el tribunal determine conforme el mérito de autos, más costas. 2.- La demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, y argumentó que efectivamente existe un contrato de arrendamiento e

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la parte demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará por esta Corte, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1. Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Inversiones Hermanos Podlech y Compañía Limitada, interpuso demanda de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Frindt S.A. Fundamentó su acción en que con fecha 26 de febrero de 2020, suscribió con la demandada un contrato de arriendo sobre la propiedad ubicada en calle Bernardo O´Higgins Nº 1274 de la comuna de Lautaro, consistente en un retazo e instalaciones del inmueble consistente en la Mitad Sur del sitio número siete de la manzana número trece de la ciudad de Lautaro, por la renta mensual de 28,19 Unidades de Fomento, que comenzaría a regir el 1º de febrero de 2020 y tendría una duración de cinco años, renovables de común acuerdo. Señaló que en la cláusula Séptima de la referida convención se estableció que podría ponerse fin al arrendamiento de manera anticipada, “(…) en caso de cumplirse la condición consistente en el hecho de terminar el arrendamiento que Frindt S.A. mantiene o mantendrá vigente sobre un retazo del Sitio Tres de la manzana número trece del plano de la ciudad de Lautaro, por causa no imputable (…)”. Afirmó que los demandados no han pagado las rentas de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020, debiendo en consecuencia la suma total de 169,14 UF por concepto de rentas de arrendamiento, más una multa de 0,5 UF por día de atraso hasta el pago efectivo, alegando el cumplimiento de la condición resolutoria ordinaria, pactada en la cláusula séptima del contrato. Indicó que por carta certificada de 22 de abril de 2020 suscrita por doña Jessika Marlen Frindt Kullmer, enviada a su representada, la arrendataria pretendió notificar el término del contrato de arrendamiento toda vez que, según su entendimiento, había acaecido el acontecimiento que las partes habían estipulado como fórmula de término anticipado del contrato, lo que es absolutamente falso, ya que la condición resolutoria establecida por las partes se encuentra pendiente o, al menos, fallida, encontrándose la demandada obligada no sólo a pagar lo adeudado a título de rentas de arrendamiento atrasadas, sino que además corresponde que pague la renta equivalente al tiempo que faltare para poder hacer cesar el arriendo, por lo que los demandados se encuentran obligados a pagar un total de 54 meses de renta a contar de septiembre de 2020 hasta febrero del año 2025 que, en total suman 1.522,26 UF, más una multa de 0,5 UF por día de atraso hasta el pago efectivo, más los que se devenguen durante la tramitación del juici

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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos seguidos en el procedimiento sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, rol C-4096-2020, caratulados “Soc. agrícola, ganadera y forestal inversiones hermanos Podlech Ltda. con Frindt S.A.”, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veint

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