ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE CON CENTRO DE ASESORIA Y DESARROLLO DE LA GESTION ADVISERS LIMITADA (O)
Rol
251607-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos octavo y noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del
Fallo
fallo de casación que antecede, que se dan por reproducidos, lo previsto en las normas citadas y lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veintitrés que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido en autos, y en su lugar, se declara que dicha incidencia queda desestimada, debiendo el tribunal de la causa disponer lo necesario para dar debida prosecución al juicio. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva y la Ministra señora María Angélica Repetto, quienes estuvieron por confirmar la resolución de primera instancia en virtud de las razones expuestas en su disidencia en la sentencia de casación. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L. y el voto de sus autores. Rol N° 251.607-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Prado y señor Silva, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo y noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos segundo y cuarto a décimo del fallo de
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