C.A. de Arica

VASQUEZ MOSCIARO RODRIGO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

54943-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de discutir el eventual sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 247, inciso 5°, del Código Procesal Penal, necesariamente la defensa del imputado debe ser oída, situación que no se ha verificado, circunstancia que amenaza su libertad personal atendida la medida cautelar que ha sido decretada en su contra en este proceso y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 338-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Vásquez Mosciaro, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 02 de octubre de 2024, en los antecedentes RIT 338-2024, del Juzgado de Garantía de Arica, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima al amparado y a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa de sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.943-2024

Fallo

se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 02 de octubre de 2024, en los antecedentes RIT 338-2024, del Juzgado de Garantía de Arica, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima al amparado y a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa de sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.943-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 109.506-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, para los efectos de discutir el eventual sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 247, inciso 5°, del Código Procesal Penal, necesariamente la defensa del imputado debe ser oída, situación que no s

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