QTE. UNIDAD PROGRAMA DD.HH - AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS / GUZMAN ALLENDE HERNAN Y OTROS - TOMO VI - MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SR. MARIO CARROZA ESPINOSA
Rol
88739-2021
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su
Fundamentos
considerando trigésimo primero, de la referencia que se hace a los nietos de Morales Villanueva. De la sentencia de casación que precede, se reproducen los motivos décimo cuarto y décimo quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme al
Fallo
fallo que se revisa, el juez de instrucción decide otorgar a los demandantes civiles Daisy Marcela Ibarra Morales, Víctor Hugo Toro Morales, Lorena Edith Toro Morales, Paz Daniela Morales Morales, Natalia Andrea Morales Barrientos y Cristian Orlando Morales Barrientos, nietos de la víctima de estos autos, una indemnización de perjuicios equivalente a siete millones de pesos. 2°) Que, sobre el daño moral, cabe señalar que este tipo de perjuicios no es de naturaleza pecuniaria y que su objetivo es procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido. En ese entendido, al momento de regular el monto de la indemnización, debe considerarse que aquel nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe buscar atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extra patrimonial sufrida. Por lo que el juez, al avaluar este daño, debe proceder con prudencia, tanto para evitar los abusos a que esta reparación puede dar origen, cuanto para impedir que se transforme en pena o en un enriquecimiento sin causa para quien lo demanda. 3°) Que en relación a la demanda civil deducida por Lorena Edith Toro Morales, Paz Daniela Morales Morales, Natalia Andrea Morales Barrientos y Cristian Orlando Morales Barrientos, cabe tener en cuenta que el daño moral que se pretende sea indemnizado ha de estar suficientemente demostrado, en particular si se trata de familiares cuya existencia legal es posterior a la fecha de los hechos delictuosos establecidos, ca
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su considerando trigésimo primero, de la referencia que se hace a los nietos de Morales Villanueva. De la sentencia de casación que precede, se rep
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