QTE. UNIDAD PROGRAMA DD.HH - AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS / GUZMAN ALLENDE HERNAN Y OTROS - TOMO VI - MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SR. MARIO CARROZA ESPINOSA
Rol
88739-2021
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO CIVIL (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Mario Carroza Espinoza, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de homicidio calificado de Archivaldo Morales Villanueva, a los acusados Hernán Guzmán Allende y José Valladares Salazar. Asimismo, por su responsabilidad en el mismo ilícito, condena como autor a Eduardo Arriagada Rehren, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas las accesorias legales, al pago de las costas de la causa y decreta su cumplimiento efectivo al no concederle penas sustitutivas. En el mismo fallo, en el plano civil, el referido Ministro Instructor, con costas, accede a las demandas formuladas en contra del Fisco de Chile y de Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, condenándolos a pagar en forma solidaria a cada uno de los hijos de la víctima, Josefina Ruth Elena Morales Pinats, Osvaldo Raúl Antonio Morales Troncoso, Guillermo Rafael Archivaldo Morales Pinats, Francisca Teresa Petrouchzka Morales Pinats, Cristian Antonio Arístides Morales González, y a Luis Roberto Morales Rodríguez, representado por su madre Carmen de las Mercedes Rodríguez Vázquez, la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) y a cada uno de sus nietos, Daisy Marcela Ibarra Morales, Víctor Hugo Toro Morales, Lorena Edith Toro Morales, Paz Daniela Morales Morales, Natalia Andrea Morales Barrientos y a Cristian Orlando Morales Barrientos, la suma de $7.000.000 (siete millones), sumas reajustables conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria y, su pago efectivo, con intereses desde que los deudores se constituyan en mora. Impugnada esa decisión, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, luego de rechazar el arbitrio formal deducido por la defensa del sentenciado, procede a confirmar con declaración la decisión penal que condenó a Arriagada Rehren, aumentando la pena a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en tanto que, en el aspecto civil, aumenta a cincuenta millones ($50.000.000) la suma ordenada pagar a cada uno de los hijos de la víctima, confirmando en lo demás apelado, el referido fallo. Finalmente, contra esta última sentencia se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN EL ASPECTO PENAL: A) EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el apoderado del sentenciado recurre de casación en la forma, fundándose primeramente en la causal N° 2 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, solicitó en segunda instancia, que se recibiera la causa a prueba, con la finalidad de realizar diligencias que acreditaran la inocencia y nula participación de su representado en el fallecimiento de Archivaldo Morales Villanueva, consistente en la ampliación del peritaje que rola a fojas 1498, con el objeto de precisar la cantidad de persantin encontrado en las muestras óseas de la víctima y cuál es la cantidad necesaria para provocar un infarto cardiaco; así como también para ofrecer un peritaje e informe realizado por la perito Laura Börgel A., respecto de los usos y consecuencias de la aplicación de dicha droga, solicitando también que se la citara a declarar. Indica que, su solicitud cumple con los presupuestos que establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el primero de ellos por cuanto los estudios nacionales e internacionales de expertos en la materia, a los cuales dice haber tenido acceso solo después de dictada la sentencia de autos, demuestran que el persantin o dipiridamol -único medicamento administrado por el sentenciado a la víctima- no provoca infartos cardiacos, sino que está indicado para superarlos. Respecto del numeral dos, expresa que el Tribunal de primera instancia, se negó, sin fundamento alguno a ampliar y precisar el informe del Instituto de Médico Legal, privando a su parte de una prueba fundamental, para determinar la culpabilidad o inocencia de Arriagada Rehren, teniendo en consideración que el único motivo para condenarlo fue haber suministrado el referido medicamento a la víctima. Agrega que, la providencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, relativa a su solicitud de recibir la causa a prueba se limitó a señalar “téngase presente en la vista de la causa” y que, pese a que fue materia de los alegatos, la sentencia de segunda instancia, no se pronunció al respecto, infringiendo lo dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia de esta modalidad de invalidación formal relacionada con impedimentos probatorios, es necesario que la recepción de la causa a prueba sea un trámite conducente o procedente. Tendrá tal carácter sólo en los casos taxativos contenidos en los N° 1 y N° 2 del artículos 517 del mismo Código, es decir, “cuando se alegare algún hecho nuevo que pueda tener importancia para la resolución del recurso, ignorado hasta el vencimiento del término de prueba en primera instancia” o “cuando no se hubiere practicado la prueba ofrecida por el solicitante, por causas ajenas a su voluntad;
Fallo
fallo de primer grado y que el Tribunal de Alzada mantiene, a saber: 1. – Que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el Departamento II que oficiaba de Unidad de Inteligencia en el Regimiento N° 19 “Colchagua” de la ciudad de San Fernando, estableció un sistema de trabajo planificado, organizado y jerarquizado, destinado a identificar, detener y destruir física y moralmente a personas consideradas de alta connotación política, participantes y/o simpatizantes del depuesto Gobierno de Salvador Allende Gossens; 2. - Este Departamento II solo rendía cuenta diaria de su quehacer al Coronel Hernán Erantes Martínez, quien estaba al mando del Regimiento N° 19 “Colchagua" y actualmente se encuentra fallecido, el que para lograr los fines propuestos resuelve intervenir el cuartel de Investigaciones y entregarle el mando al Oficial de Ejercito Capitán Manríquez Pearson, también fallecido, quien seria finalmente el que utilizaría los recursos materiales y humanos de dicha policía para que colaboraran en las detenciones e interrogatorios, aplicándoles a los civiles normas del estado de guerra y para ello se habilitan las instalaciones del Regimiento como lugar de encierro e interrogación, junto a la unidades de la Cárcel Publica y el Cuartel de Investigaciones, desde donde los prisioneros eran llevados a la presencia del Fiscal Judicial de la época. 3. - Que así las cosas, el día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de esta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones, a propósito de una orden emanada del entonces Capitán de Ejercito Ricardo David Manríquez Pearson, Oficial interventor y encargado del Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando, que respondía al mando del Coronel Erantes. 5.- Que ambos detenidos permanecieron en Santiago en el Cuartel de Investigaciones, hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el dia 29 de septiembre de mismo año, oportunidad en que ingresan a la guardia de dicho cuartel de la VI Región, alrededor de las 13:00 horas. El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como “Chito Morales”, una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Publica de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar, que para esos efectos se había constituido en el Regimiento N° 19 “Colchagua”, a cargo del Fiscal Militar Juan Ramírez Rojas. 6 - Un día del mes de octubre, alrededor de mediodía, un grupo de detenidos esperaba ser interrogado por el Fiscal Ramírez y a Archibaldo Morales se le mantenía en la guardia del Regimiento, con indicios evidentes de haber sido torturado , y al querer incorporarse a la fila de los detenidos para ser interrogado, se desv
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Mario Carroza Espinoza, con fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, absuelve de los cargos criminales de ser coautores del delito de homicidio calificado de Archivaldo Morales Villanueva, a los acusados Hernán Guzmán
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