TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

FISCALIA PUERTO MONTT C/ SEBASTIAN ESTEBAN VALENZUELA VENEGAS

Rol

41584-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia del Tribunal de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, pronunciada el 17 de agosto de 2024, en causa RIT 81-2024, RUC 2.100.810.889-4, se reproducen todos sus razonamientos y decisiones, con excepción del fundamento vigésimo primero, en el cual se sustituye la expresión “dos conductas disvaliosas consumadas”, por “una conducta disvaliosa consumada”. Asimismo, en dicho fundamento, se suprime el párrafo signado con el numeral 2.-. En la parte resolutiva, se elimina el acápite V, en relación con la condena por el delito de tenencia ilegal de municiones, rectificándose la numeración de las siguientes decisiones. Y teniendo, además, presente: 1.- Que los hechos descritos en el número 2) de

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia de marras, respecto de las especies “6 tiros sin percutir calibre .38 SPL marca CBC y 2 tiros sin percutir calibre .38; y, 1 cartucho de escopeta calibre 12 mm marca Nobel sport y 11 cartuchos de escopeta marca GB calibre 12 mm marca RP” se encuadran únicamente en el tipo penal del artículo 13, inciso 1º de la Ley 17.798, en relación con el inciso primero del artículo 3° de la citada ley; esto es, tenencia ilegal de armas de fuego, pues la tenencia de municiones que también se imputó al acusado Valenzuela Venegas por los cartuchos balísticos efectivamente hallados en su poder, queda subsumido en la primera figura, como ya se razonó en el

Fallo

fallo de nulidad, específicamente en sus motivaciones decimoséptima y siguientes, lo que puede resumirse diciendo que los hechos de tenencia ilegal de armas de fuego y de sus respectivas municiones configuran aquí un sólo delito, siendo la tenencia de armas la que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas no conservan una carga propia de antijuridicidad, en el caso de marras; 2.- Que, en efecto, en esta situación precisamente se trata de un revólver y una escopeta, el primero con una capacidad para 6 tiros calibre .38; y, las segunda, con una capacidad para dos cartuchos calibre 12 en tanto que, la munición incautada correspondió a un total de 8 proyectiles .38 especial; y, 12 cartuchos calibre 12, compatibles con las primeras, conforme a la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento investigativo y los que intervinieron en el hallazgo del armamento y municiones, unido a lo explicado por el perito que concluyó, entre otros aspectos, la capacidad de los elementos incriminados; tales características. Todo lo anterior conduce a concluir que las especies requisadas al acusado se encuentran sometidas a la citada ley, y su tenencia, siempre sin autorización por tratarse de armas de fuego, se encuadra en uno de los verbos rectores —precisamente “tener”— a que se refiere el artículo 13, inciso primero señalado, que como ya se dijo que absorberá a la conducta que en principio se encuadraba en la figura del inciso segundo, del artículo 9º, desechándose la configuración de esta segunda figura delictiva. El delito —único, entonces— se encontraba en calidad de consumado, desde que el tipo se satisface con la sola tenencia de las armas y las municiones asociadas a ellas, que fue precisamente la conducta aquí acreditada; 3.- Que consecuentemente, como debe formularse decisión de absolución o condena respecto de cada uno de los delitos atribuidos por la acusación, conforme a lo prescrito por el artículo 342 letra e) del Código Procesal Penal —lo que resulta además de toda lógica, porque la acusación no solo imputa hechos, sino delitos—, ocurre que el delito de tenencia ilegal de municiones imputado no se cometió, porque los hechos que lo constituyen quedaron subsumidos en el ilícito de porte ilegal de armas de fuego, de modo que cabe dictar absolución a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 342, 384 y 385 del Código Procesal Penal, y habiéndose mantenido la validez de las demás decisiones de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, y en reemplazo de la decisión V de aquel fallo, la que fue invalidada, se declara: Que se absuelve al acusado Sebastián Esteban Valenzuela Venegas, de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, materia de la acusación. Redacción a cargo del Ministro Sr. Llanos. Regístrese y devuélvase. N° 41.584-2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema inte

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia del Tribunal de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, pronunciada el 17 de agosto de 2024, en causa RIT 81-2024, RUC 2.1

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