FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ JOSE MANUEL OVANDO PEREZ
Rol
47386-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de José Ovando Pérez recurre de nulidad contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por delito previsto en el artículo 97 Nº4 inciso primero, segundo y cuarto del Código Tributario. 2° Que, por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sustentándola en que el fallo impugnado desconoció la firmeza del fallo pronunciado, sobre el mismo asunto, por el Tribunal Tributario y Aduanero, cuyo pronunciamiento fue revisado y confirmado por la Corte de Apelaciones de la ciudad. A lo anterior, se adiciona una vulneración al principio de inocencia sustentada en una errada valoración de la prueba hecha por el a quo. 3° Que, tanto el Ministerio Público como la querellante han solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que las alegaciones son propias de las causales establecidas en el artículo 374 letras e) y g) del Código Procesal Penal. 4° Que, de una atenta lectura de la causal principal se colige que lo reprochado consiste, por una parte, en supuestamente pasar por alto el valor de la cosa juzgada proveniente del fallo emitido por la jurisdicción tributaria y, en segundo lugar, una critica a la forma en que el tribunal de la instancia desplegó su actividad de valoración probatoria, hipótesis que engarzan de lleno con los
Fundamentos
motivos previstos en las letras g) y e) respectivamente del artículo 374 del código del ramo, razón por la que se procederá en la forma dispuesta en el artículo 383 del código adjetivo.
Fallo
fallo impugnado desconoció la firmeza del fallo pronunciado, sobre el mismo asunto, por el Tribunal Tributario y Aduanero, cuyo pronunciamiento fue revisado y confirmado por la Corte de Apelaciones de la ciudad. A lo anterior, se adiciona una vulneración al principio de inocencia sustentada en una errada valoración de la prueba hecha por el a quo. 3° Que, tanto el Ministerio Público como la querellante han solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva, por estimar que las alegaciones son propias de las causales establecidas en el artículo 374 letras e) y g) del Código Procesal Penal. 4° Que, de una atenta lectura de la causal principal se colige que lo reprochado consiste, por una parte, en supuestamente pasar por alto el valor de la cosa juzgada proveniente del fallo emitido por la jurisdicción tributaria y, en segundo lugar, una critica a la forma en que el tribunal de la instancia desplegó su actividad de valoración probatoria, hipótesis que engarzan de lleno con los motivos previstos en las letras g) y e) respectivamente del artículo 374 del código del ramo, razón por la que se procederá en la forma dispuesta en el artículo 383 del código adjetivo. Por estas consideraciones, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, para que, previa revisión de admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N°47.386-24.
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de Folio 1. A lo principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1° Que la defensa de José Ovando Pérez recurre de nulidad contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por delito previsto en el artículo 97 Nº4 inciso primero, segundo y cuarto del Código Tributario. 2° Que, por
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