7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BERRÍOS/INSTITUTO - (LTE) -

Rol

45258-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, el recurrente expresa que en el

Fallo

fallo cuestionado se infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que no se ha producido la paralización del juicio, atendido que existía recurso de apelación pendiente de tramitación. Explica que en el ingreso rol 4883-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que incide en un recurso de apelación deducido por el demandado Instituto Médico de Diagnóstico S.A., en contra de la resolución que rechazó las excepciones dilatorias deducidas por esa parte, en aquella instancia, ambas partes se hicieron parte y se trajeron los autos en relación. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por el demandado Jorge Córdova Enríquez, reflexionando para ello que las partes cesaron en la prosecución del juicio durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, correspondiente a la dictada con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante la cual se recibió la causa a prueba y que fue notificada expresamente a la demandante con fecha 25 de julio y a la demandada por cédula con fecha 2 de agosto (sic), ambas del año 2022. 4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teni

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que ac

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