C.A. de La Serena

CERMENATI SILVA, GIORGIO PABLO SILVANO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

6773-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que compareció don Giorgio Cermenatti Silva, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no incluirlo en la nómina de postulantes a los beneficios intrapenitenciarios y de libertad condicional, al interpretar la recurrida que la forma de cálculo del tiempo mínimo para postular a tales beneficios exigía el cumplimiento de los dos tercios del tiempo de ambas condenas que le fueron impuestas. Explicó que cumple condenas por tráfico de estupefacientes (6 años) y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso (3 años y 1 día) desde el 26 de febrero de 2020 y solicitó mediante el mecanismo de transparencia las razones para no estimarlo habilitado, indicándosele que el tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios corresponde al 28 de febrero de 2025 y a la libertad condicional, el 28 de febrero de 2026. Alegó un error por parte de la recurrida puesto que las condenas tienen formas de cálculo distinto por lo que se debe calcular individualmente y que la recurrido utilizó erróneamente un dictamen de la Contraloría General de la República, aplicable a condenas superiores a 20 años, cuyo no es el caso. Invocando el principio pro reo, solicitó que se considerara como plazo para postular a la libertad condicional el 26 de agosto de 2025 y el 26 de agosto de 2024, a los demás beneficios. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo, argumentando la improcedencia de la acción constitucional por tratarse de una materia administrativa. Explicó que el recurrente cumple condena por un delito de catálogo de artículo 3 del DL N° 321 y conforme a los dictámenes N° 2.771/2020, N° 9.881/1996, y N° 91.192/2024 de la Contraloría General de la República ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno que le sea aplicable el inciso tercero de la señalada disposición, la postulación al beneficio de la libert

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, pese a que, por la naturaleza de lo discutido y pretendido, correspondía que se tramitara conforme al artículo 21 de la Carta Fundamental, por tratarse de una acción de amparo constitucional. Sexto: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, a fin de examinar si la resolución en estudio se encuentra extendida legalmente y en este examen, determinar la existencia de errores en la tramitación, que afecten el proceso, en la forma consagrada en la primera parte del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, atento a lo razonado, esta Corte actuará de oficio, en uso de sus facultades propias, dejando sin efecto lo obrado en estos antecedentes desde la resolución que acogió a tramitación la acción deducida, atendido que ha existido un grave error de procedimiento, configurado por la inobservancia de la naturaleza y objeto de ésta al momento de disponer su tramitación. Séptimo: Que, en virtud de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio el procedimiento, desde la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, disponiéndose que se debe dar tramitación a la acción deducida, conforme al artículo 21 de la Constitución Polít

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Primero: Que compareció don Giorgio Cermenatti Silva, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no incluirlo en la nómina de postulantes a los beneficios intrapenitenciarios y de libertad condicion

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