TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/BARRUETO/ACUM. N°5020-2023.- - VUELVE A TABLA.-
Rol
49534-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de cheques, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 8 de la Ley N°21.226, al considerar como único requisito para interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva, la interposición de la demanda dentro del estado de excepción constitucional. Sostiene que esta interpretación del sentenciador está descontextualizada, pues la ley señala expresa y literalmente que sólo surtirá efecto cuando se cumplan dos requisitos copulativos adicionales: que la demanda no sea declarada inadmisible y, que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción o su prórroga, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuese proveída, lo que suceda último. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas los artículos 98, 100 y 102 de la Ley N°18.092; y 33 y 34 del DFL 707 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la ejecutada en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denu
Fallo
fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 8 de la Ley N°21.226, al considerar como único requisito para interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva, la interposición de la demanda dentro del estado de excepción constitucional. Sostiene que esta interpretación del sentenciador está descontextualizada, pues la ley señala expresa y literalmente que sólo surtirá efecto cuando se cumplan dos requisitos copulativos adicionales: que la demanda no sea declarada inadmisible y, que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción o su prórroga, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuese proveída, lo que suceda último. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la ejecutada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, entre ellas los artículos 98, 100 y 102 de la Ley N°18.092; y 33 y 34 del DFL 707 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y e
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de cheques, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintidós de febrero de dos mil veinti
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