17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/SÁEZ - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

49561-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre acción de precario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 700, 2081, 2195 y 2305 del Código Civil, argumentando básicamente, que con la prueba aportada por su parte se ha acreditado, fehacientemente, que el demandado es quien ocupa la propiedad de autos. Expresa que el demandado en ninguna de sus presentaciones ha negado o rebatido la ocupación, por lo que se trata de un hecho no controvertido y, por lo demás, la prueba documental y testimonial rendida por su parte da cuenta de que el demandado ocupa la propiedad del demandante desde hace años. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo cuestionado se establece, por una parte, que el demandante es el dueño del inmueble Lote 1-A1 y, por otra, que no es posible determinar la correspondencia del lote de propiedad del demandante con aquel ocupado por el demandado, puesto que de la sola prueba documental y testimonial no resulta factible aseverar que el terreno que ocupa el demandado esté inserto en el Lote 1-A1. 4°.- Que estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos. En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casació

Fallo

fallo de primera instancia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 700, 2081, 2195 y 2305 del Código Civil, argumentando básicamente, que con la prueba aportada por su parte se ha acreditado, fehacientemente, que el demandado es quien ocupa la propiedad de autos. Expresa que el demandado en ninguna de sus presentaciones ha negado o rebatido la ocupación, por lo que se trata de un hecho no controvertido y, por lo demás, la prueba documental y testimonial rendida por su parte da cuenta de que el demandado ocupa la propiedad del demandante desde hace años. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo cuestionado se establece, por una parte, que el demandante es el dueño del inmueble Lote 1-A1 y, por otra, que no es posible determinar la correspondencia del lote de propiedad del demandante con aquel ocupado por el demandado, puesto que de la sola prueba documental y testimonial no resulta factible aseverar que el terreno que ocupa el demandado esté inserto en el Lote 1-A1. 4°.- Que estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado la infracción

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre acción de precario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecinueve de febrer

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