C.A. de Concepción

MUÑOZ VARELA MILOVAN FELIPE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN

Rol

54734-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, para los efectos de ponderar la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y el cumplimiento de la misma, el tribunal debe ponderar los antecedentes sociales y características de personalidad de los condenados, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, sin que dicha ponderación aparezca justificada por los sentenciadores de primer y segundo grado, lo cual evidencia la ilegalidad en la decisión de revocar la pena sustitutiva al amparado, pese a haber justificado en audiencia las incomparecencias ante el delegado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 512-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Milovan Felipe Muñoz Varela y, en consecuencia, se decide que se revoca —en lo apelado— la sentencia de 2 de octubre de 2024, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 3.960-2023, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y en su lugar se decide que se mantiene la referida pena sustitutiva, debiendo el señor juez a quo dictar las resoluciones que en derecho correspondan a fin de hacer cumplir lo ordenado, de forma inmediata. Comuníquese por la vía más expedita, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. N° 54.734-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 109.066-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Que, para los efectos de ponderar la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y el cumplimiento de la mis

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