C.A. de San Miguel

C.J.L.L Y J.J.V.S. CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

Rol

54727-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, los amparados adolescentes fueron formalizados por un delito de robo con violencia, porte de armas de fuego y porte de municiones fijando el tribunal un plazo de investigación de sesenta. En dicha oportunidad se decretó en contra de los recurrentes la medida cautelar de internación provisional, la que actualmente se mantiene vigente. 2°) Que, con fecha trece de agosto de 2024, se realizó audiencia para ampliar el plazo de investigación en treinta días, a lo que accedió el tribunal. 3°) Que, posteriormente, en audiencia de control de plazo de investigación realizada el siete de octubre de 2024, a solicitud del Ministerio Público, el juez de garantía amplió nuevamente la investigación en treinta días, pues existían diligencias pendientes, petición a la que se opuso la defensa de los adolescentes, por contravenir lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084 y que fue desestimada por el juez de garantía, accediendo al requerimiento del ente persecutor. 4°) Que, tratándose del juzgamiento de adolescentes, conforme establece la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, en su artículo 38, el legislador dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. Estableciendo con ello el plazo máximo de investigación tratándose de adolescentes. 5°) Que, de acuerdo a la norma anteriormente citada, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, puesto que el Ministerio Público agotó su derecho a impetrar su ampliación con aquella concedida el trece de agosto de 20

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 777-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de los amparados de iniciales J.J.V.S. y C.J.L.L. y en su lugar se declara que se acoge, y consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de siete de octubre último del Juzgado de Garantía de Melipilla, que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 54727-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 109.065-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha once de junio de dos mil veinticuatro, los amparados adolescentes fueron formalizados por un delito de robo con violencia, porte de armas de fuego y porte de municiones fijando el t

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