3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

OBRADOR/BALLESTEROS SPA

Rol

51409-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, ordenando a la demandada a restituir el inmueble arrendado y a pagar a la actora la suma de $51.831.750 por concepto de rentas insolutas. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1698 y 1570 del Código Civil, argumentando que era carga de la actora desvirtuar la presunción simplemente legal contenida en este último precepto. Sostiene que al no indicar la actora los periodos específicos adeudados de los años 2021 y 2022, reconoce tácitamente los pagos completos del año 2023, por ende, si están completos los pagos del año 2023, cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 1570 del Código Civil que dispone que en los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre el mismo acreedor y deudor. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo recurrido se establece, por una parte, que se encuentra acreditada la existencia del contrato y sus condiciones y, por otra, que la demandada adeuda por concepto de rentas la suma de $51.831.750. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandante y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infra

Fallo

fallo de primera instancia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, ordenando a la demandada a restituir el inmueble arrendado y a pagar a la actora la suma de $51.831.750 por concepto de rentas insolutas. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1698 y 1570 del Código Civil, argumentando que era carga de la actora desvirtuar la presunción simplemente legal contenida en este último precepto. Sostiene que al no indicar la actora los periodos específicos adeudados de los años 2021 y 2022, reconoce tácitamente los pagos completos del año 2023, por ende, si están completos los pagos del año 2023, cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo 1570 del Código Civil que dispone que en los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre el mismo acreedor y deudor. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo recurrido se establece, por una parte, que se encuentra acreditada la existencia del contrato y sus condiciones y, por otra, que la demandada adeuda por concepto de rentas la suma de $51.831.750. 4°.- Que los hechos reseñados

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio especial de la Ley N°18.101, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de dieciocho de abril de do

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