1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CAICHEO/DAEHLING

Rol

45270-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $180.000.000. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 2330 del Código Civil, argumentando que en la sentencia de primera instancia no hay una fundamentación clara, precisa, cuantificable que otorgue al demandado la certeza de qué y en qué forma se llegó a la “suma condenada” de $180.000.000. Sostiene que su parte solicitó la reducción establecida en el artículo 2330 del Código Civil, para lo cual era indispensable saber cuál es el “monto condenado, cuánto es la reducción y su fundamento”. Expresa que ni el a quo ni el tribunal de segundo grado cumplieron la exigencia que echan de menos, limitándose este último tribunal a interpretar lo que quiso decir el juez de primer grado. Manifiesta que de los sentenciadores no aplican de forma correcta lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil, no permitiendo a su parte entender o rebatir la forma en que fue aplicado, lo cual provoca en vicio para la correcta defensa del demandado. 3°.- Que según el tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se advierte que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación de la norma que denuncia conculcada en este acápite, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con un presunto vicio en el proceder y no en el juzgar, vale decir, un vicio que podría constituir fundamento de una casación en la forma y no uno de fondo, como el que se interpone. 4°.- Que, en consecuencia, la manera como se formula el arbitrio de casación, procesalmente incorrecta, lo torna inviable, pues las contravenciones que se recriminan al

Fallo

fallo de primera instancia de trece de junio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $180.000.000. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 2330 del Código Civil, argumentando que en la sentencia de primera instancia no hay una fundamentación clara, precisa, cuantificable que otorgue al demandado la certeza de qué y en qué forma se llegó a la “suma condenada” de $180.000.000. Sostiene que su parte solicitó la reducción establecida en el artículo 2330 del Código Civil, para lo cual era indispensable saber cuál es el “monto condenado, cuánto es la reducción y su fundamento”. Expresa que ni el a quo ni el tribunal de segundo grado cumplieron la exigencia que echan de menos, limitándose este último tribunal a interpretar lo que quiso decir el juez de primer grado. Manifiesta que de los sentenciadores no aplican de forma correcta lo previsto en el artículo 2330 del Código Civil, no permitiendo a su parte entender o rebatir la forma en que fue aplicado, lo cual provoca en vicio para la correcta defensa del demandado. 3°.- Que según el tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se advierte que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación de la norma que denuncia conculcada en este acápite, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con un presunto vicio en el proceder

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de

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