C.A. de Valparaíso

SILVA MONCADA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53724-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la prohibición de ingreso que pesa sobre la amparada, por haber ingresado clandestinamente al país el año 2021. Segundo: Que, en la especie no existe ninguna resolución de la autoridad administrativa que disponga la prohibición de ingreso de la amparada. Tercero: Que el artículo 34 de la Ley 21325 dispone que .- “Aplicación e informe de causal. En caso de aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa”. En la especie no se cumple con dicha exigencia, que dispone la norma citada, toda vez que no existe resolución administrativas que lo disponga y no se cumple con la exigencia de la inmediatez. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por no acompañar certificado de matrimonio, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral y familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1852-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Zulay Amparo Silva Mondaca, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo permitirse el ingreso de la amparada al país y estudiar nuevamente su situación migratoria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.724-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la prohibición de ingreso que pesa sobre la amparada, por haber ingresado clandestinamente al país el año 2021. Segundo: Que, en

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