LLANTÉN MORALES SEBASTIAN (PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO)
Rol
43045-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jorge Paredes Ramos, en causa seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el fiscal judicial señor Daniel Clavo Flores, fundado en que dictaron con falta y abuso grave la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia de siete de junio del mismo año, en autos RIT O-3894-2024, que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Explica que el demandante comenzó a prestar servicios a partir del 1 de julio de 2018, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, hasta el 31 de mayo de 2022, y, que, con fecha 30 de mayo de 2024, interpuso demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, dejando vigentes las restantes acciones, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Expresa que la falta o abuso grave, o errores u omisiones, manifiestos y graves, se configuran al dejar sin acción al demandante, lo que se produjo debido a que la magistratura no consideró que lo pretendido es la declaración de la existencia de un vínculo laboral, toda vez que el fallo de la Corte descansa sobre el entendido que existe una relación laboral reconocida por el empleador y que se procede a despedir al trabajador, lo que no se verifica, ya que lo que se discutirá es la existencia o no del vínculo laboral, por cuanto no ha habido un acto del empleador tendiente a desvincular al trabajador, ya que el que da cuenta del vínculo entre las partes es uno de servicios a honorarios, escenario que no se encuentra com
Fallo
fallo de la Corte descansa sobre el entendido que existe una relación laboral reconocida por el empleador y que se procede a despedir al trabajador, lo que no se verifica, ya que lo que se discutirá es la existencia o no del vínculo laboral, por cuanto no ha habido un acto del empleador tendiente a desvincular al trabajador, ya que el que da cuenta del vínculo entre las partes es uno de servicios a honorarios, escenario que no se encuentra comprendido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Por lo anterior, se trata de un plazo de prescripción y no de caducidad, por lo que no resulta procedente aplicar el artículo 447 del Código del Trabajo. Además, que, al tratarse de derechos mínimos predeterminados, el plazo para reclamar las indemnizaciones y prestaciones nace al momento que finaliza la relación laboral y por dos años. Solicita, en definitiva, tener por interpuesto recurso de queja en contra de los jueces, ya individualizados, que dictaron con falta o abuso la sentencia de segunda instancia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dejarla sin efecto, dictando en su lugar una nueva que revoque la de primera instancia, quedando la causa en estado de citar a las partes a audiencia preparatoria respecto a la acción de despido e indemnizaciones derivadas de aquel. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que el artículo 477 del Código del Trabajo contempla un deber mandatorio para el tribunal de declarar de oficio la acción de despido
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jorge Paredes Ramos, en causa seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelacion
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