12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHATSFORD LIMITED / INMOBILARIA CERDEQA S.A. - (ACUM IC. N°17850-2022) - TOMO V

Rol

53104-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado de seis de junio de dos mil veintidós, que rechaza el incidente de nulidad y revocó la de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que acoge la objeción de la demandante a la liquidación de veinte de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se rechaza esa objeción, sin costas. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no presentan las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Montt Díaz, en representación de la demandante, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.104 – 2024.

Fallo

se declara que se rechaza esa objeción, sin costas. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no presentan las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Montt Díaz, en representación de la demandante, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.104 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado de seis de junio de dos mil veintidós, que recha

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