FUNDACION VALIDAME/ASOCIACION DE ASEGURADORES DE CHILE A.G.
Rol
54375-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones La Serena respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante este último tribunal. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de La Serena, se declaró incompetente, porque estimó que atendido que el domicilio del actor se encuentra en Concepción, según consta del mandato judicial, el acto que se impugna tendrá sus efectos en dicho lugar, cuya jurisdicción pertenece a la Corte de Apelaciones de esa ciudad. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Concepción sostuvo que atendido que el actor sitúa su domicilio en La Serena, según se lee de la acción deducida, no acepta la competencia declinada, razón por que ordenó realizar la devolución a la Corte de Apelaciones de La Serena, la que insiste en la competencia de la Corte de Concepción por tener su domicilio el recurrente en esa jurisdicción. Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente...” Sexto: Que en el caso de autos y para estos efecto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de La Serena, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por dirimir la competencia en favor de la Corte de Apelaciones de Concepción, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículo 59 y siguientes del Código Civil sobre el concepto de domicilio. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 54.375-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones La Serena respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante este último tribunal. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de La Serena, se declaró incompetente, porque estimó que
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