JUANA YAZMINA AREVALO CONTRERAS Y OTROS CON I. MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
236747-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-70-2020, RUC 2040295206-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por un grupo de docentes contra la Municipalidad de Los Ángeles, que fue condenada a pagar los montos que se indican en lo resolutivo. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la referida demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en declarar “que la aplicabilidad del artículo 3 de la Ley 19.880, para el caso de marras, es necesaria para calificar, como sostiene esta parte, si el actuar antojadizo e ilegal de la Municipalidad de Los Ángeles, que afectó la remuneración de los demandantes, sin que mediara procedimiento administrativo alguno, afectando unilateralmente derechos funcionarios, como la remuneración de los docentes de educación diferencial, a causa de un error de la propia demandada, constituye en sí un actuar discriminatorio”. Sostienen los recurrentes que el
Fallo
fallo de nulidad yerra al considerar que la actuación de la demandada se ajustó a legalidad vigente, que en forma unilateral ordenó el reintegro de las sumas reclamadas por un hecho que no les es imputable, afectando sus remuneraciones y derechos funcionarios, porque no respetó el procedimiento administrativo previsto en el artículo 3 de la Ley N°19.880, que estiman pertinente para sostener sus alegaciones, rendir prueba y recurrir contra la decisión que se adopte, observando que por esta omisión se les privó de acceder a la condonación procedente, estimando, por tanto, que el municipio actuó arbitrariamente; razones por las que solicitan la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indican. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que este tribunal debe constatar si los establecidos en el fallo recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Los demandantes son docentes de educación especial de enseñanza media, a quienes la demandada pagaba la “remuneración básica mínima nacional” asimilándola al valor hora asignado a la educación media. 2.- El 24 de julio de 2019, la Contraloría General de la República dictó el pre-informe N°405, sobre auditoría a los procesos de remuneraciones y recuperación de subsidios por incapacidad laboral en el Departamento de Educación de la Municipalidad de Los Ángeles, concluyendo que pagó en forma improcedente por dicho concepto $30.918.500 a ochenta y nueve docentes, entre ellos, los demandantes. 3.- El 26 de septiembre de 2019, la Contraloría emitió el informe final y ordenó a la autoridad comunal el reintegro de esa suma, sin perjuicio del derecho de los docentes de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°10.336, en un plazo máximo de sesenta días hábiles. 4.- De los veintidós demandantes, veintiuno recurrieron de protección para dejar sin efecto la orden contenida en el referido informe final, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción y confirmada en alzada. 5.- El municipio solicitó a la Contraloría reconsiderar tal dictamen, recurso que fue desestimado el 23 de abril de 2020. 6.- El 1 de junio de 2020, la demandada dictó el Decreto N°1.429 que dispuso la suspensión inmediata del pago de las prestaciones indebidamente percibidas por los docentes y
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-70-2020, RUC 2040295206-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por un grupo de docentes contra la Municipalidad de Los Ángeles, que fue condenada a pagar lo
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