PREVIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
53723-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 1887, de fecha 9 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispone la expulsión del amparado, por haber intentado egresar clandestinamente al país. Segundo: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Tercero: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer la expulsión, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apela
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1916-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kercy Previl, de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 1887, de fecha 9 de junio de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.723-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 107.956-2024: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 1887, de fecha 9 de junio d
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