7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON ALARCÓN SAN MARTIN SARAI

Rol

32053-2024

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a noveno, que se eliminan, y lo señalado en los motivos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -10 de junio de 2022- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago. 2°.- Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027 y que el documento en que se funda es un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley Nº 20.027, suscrito el 21 de agosto de 2014. 3°.- Que, en las condiciones antes dichas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, sin que la ejecutada haya formulado cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme la normativa ya señalada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar

Fallo

se declara que la señalada excepción de prescripción queda rechazada, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.053-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, a excepción de sus considerandos quinto a noveno, que se eliminan, y lo señalado en los motivos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene,

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