PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE CON RYC CLIMATIZACIÓN SPA

Rol

31356-2018

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Nº 31.356-2018, se ha tramitado un procedimiento general de reclamación tributaria caratulado “Servicio de Impuestos Internos XIV Dr. Stgo. Poniente con RyC climatización SpA”, en que el contribuyente R&C Climatización SpA. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecisiete de julio de dos mil dieciocho, que revocó la dictada en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, que había desestimado el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017 del Servicio de Impuestos Internos, y decidió confirmar la referida acta e imponer a la denunciada una multa ascendente al 100% de los impuestos que se trataron de eludir y que fueron materia de la fiscalización respectiva, con costas del recurso. Con fecha cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo la vista de la causa, conforme a certificación que antecede.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad de fondo, el recurrente denuncia como infringidos, en primer término, el artículo 1698 del Código Civil en relación con los artículos 97 Nº4 incisos 1 y 2; 21 del Código Tributario; 23 del D.L. 825, y falta de aplicación de los artículos 4 del Código Procesal Penal y 707 del Código Civil. Argumenta que la vulneración se produce al haberse alterado por los sentenciadores la carga de la prueba, imponiendo al contribuyente el peso de acreditar su buena fe, cuestión que la ley presume y; eximir al Servicio de Impuestos Internos de su obligación de probar la malicia. El segundo motivo de nulidad sustancial invocado por la recurrente, dice relación con la infracción de los artículos 97 Nº 4 incisos 1 y 2 y 21 del Código Tributario, 23 del DL. 825, 4 del Código Procesal Penal y 19, 22 y 707 del Código Civil. Al efecto, refiere que, en los delitos tributarios, la sola ocurrencia de la conducta descrita en el tipo no significa que se configure el ilícito, sino que debe analizarse y establecerse el elemento subjetivo de la conducta, esto es, actuar con dolo. Arguye que, al omitir este último ejercicio, los sentenciadores transformaron el artículo 97 N° 4 del Código Tributario en una norma que presume el dolo del contribuyente. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, dicte una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia definitiva de primera instancia, que rechazó el acta de denuncia presentada por el Servicio de Impuestos Internos, con costas. SEGUNDO: Que, para un mejor entendimiento de las causales de nulidad sustancial, resulta preciso señalar cuales son los antecedentes de la presente causa: 1.- Mediante Acta de Denuncia N° 15, de 6 de septiembre de 2017, del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Poniente se le imputó al contribuyente R&C Climatización SpA, haber incurrido en las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo, del Código Tributario, fundado en que el contribuyente registró en su libro de compras 11 facturas falsas de 2 proveedores, declarando posteriormente sus impuestos en base a dichas anotaciones, rebajando su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado. Sostiene el Servicio que el contribuyente auditado no acredita el pago de dichas facturas y, además, ya existe registro de que le han suplantado y/o clonado facturas en reiteradas oportunidades y que, todo lo anterior, da cuenta que la única finalidad de la denunciada era rebajar su carga impositiva aumentando los créditos fiscales respecto al Impuesto al Valor Agregado. Respecto a una de dichas facturas, el contribuyente retira de forma voluntaria el uso del crédito fiscal, debido a que no tenía como respaldar el pago. Además, sostiene el órgano denunciante, el contribuyente registró, en su libro de compras y ventas, 18 facturas ideológicamente falsas, rebajando su carga tributar

Fallo

fallo de primera instancia recién referido, el Servicio de Impuestos Internos interpuso un recurso de apelación. 5.- Por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia apelada y decidió confirmar el Acta de Denuncia N° 15 de 6 de septiembre de 2017. TERCERO: Que para efectos de ordenar el raciocinio que se desarrollará y contextualizará de las infracciones que denuncia la recurrente, es pertinente considerar los hechos asentados en la sentencia, referidos en el motivo cuarto del fallo del tribunal ad quem: El contribuyente R&C Climatización SpA, incluyó en su contabilidad IVA crédito fiscal 29 facturas falsas, según el siguiente desglose: I.- Materialmente falsas, 11 facturas por $10.349.642.-, correspondiente al período fiscal 2016, según el siguiente desglose: A.- 9 del proveedor Moisés Peñaloza Márquez: N° 70635, 71428, 72285, 72525, 72674, 72823, 73135, 73146, 73162; B.- 2 del proveedor Rectificadora de motores: N° 71104 y 71127. II.- Ideológicamente falsas, 18 facturas por $6.694.999.- correspondiente a los años comerciales 2013, 2014, 2015 y 2016, según el siguiente desglose: A.- 12 facturas sin número ni nombre. B.- 1 factura sin número; 1 factura N° 146 a nombre de Carlos Aguilera Vidal; 1 factura N° 37042744 a nombre de Adm. De Superm Hiper Limitada y 3 facturas N° 2051277, 1939407 y 1939406 a nombre de Cencosud Retail S.A. CUARTO: Que sobre la base de los antedichos presupuestos fácti

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Nº 31.356-2018, se ha tramitado un procedimiento general de reclamación tributaria caratulado “Servicio de Impuestos Internos XIV Dr. Stgo. Poniente con RyC climatización SpA”, en que el contribuyente R&C Climatización SpA. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de

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