QTE. SANTELICES TELLO PABLO Y OTROS - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA ESPINOZA BRAVO PEDRO Y OTROS
Rol
11831-2022
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO Y ACOGE UNA CASACIÓN (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Miguel Vázquez Plaza, con fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, dicta sentencia definitiva en la cual, en relación al delito de secuestro calificado en la persona de doña Reinalda del Carmen Pereira Plaza, cometido en Santiago a partir del día 15 de diciembre de 1976, adoptando las siguientes decisiones en el ámbito penal: I.- Absolver a Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Juan Edmundo Suazo Saldaña, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Hiro Álvarez Vega, Celinda Angélica Aspe Rojas, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Italia Donatta Vacarella Gilio, Camilo Torres Negrier, Marilin Melahani Silva Vergara y José Domingo Seco Alarcón, de los cargos de ser coautores del delito de secuestro calificado en la persona de Reinalda del Carmen Pereira Plaza; II.- Condenar a Hernán Luis Sovino Maturana, José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Luis Alberto Lagos Yáñez, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy, a la pena de cuatro años presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y, al pago de las costas de la causa, como cómplices del referido delito; III.– Condenar a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Ricardo Víctor Lawrence Mires, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y, al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro calificado ya indicado; IV.- Condenar a Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Sergio Orlando Escalona Acuña, Jorge Lientur Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Teresa del Carmen Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Manuel Antonio Montre Méndez y Jorge Hugo Arriagada Mora, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y, al pago de las costas de la causa, como coautores del mismo delito. Conforme a la extensión de las penas impuestas y por no reunirse los requisitos legales, se decretó el cumplimiento efectivo de las penas corporales, reconociendo los abonos que en cada caso indica. Impugnada dicha sentencia definitiva, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a rechazar los recursos de casación en la forma, lo mismo que los recursos de apelación formulados. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1°) Que previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que, en el considerando ocho del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar N° 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista. b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos. c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte. d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza f
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Miguel Vázquez Plaza, con fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, dicta sentencia definitiva en la cual, en relación al delito de secuestro calificado en la persona de doña Reinalda del Carmen Pereira Plaza, cometido en Santiago a partir del día 15 de diciembre de 1976
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